viernes, 31 de octubre de 2008

El paro y las incompatibilidades





La amable funcionaria de la Oficina de Ocupación no dudó ni un segundo. Ante mi semblante atónito, me lo repitió por segunda vez. Efectivamente, si quería completar la prestación mensual del paro, menosdemileurista, con alguna que otra colaboración ocasional en un medio de comunicación, debía aportar las facturas cobradas para que me descontaran los importes de la prestación de desempleo. Es decir, los dos ingresos eran compatibles pero no acumulativos, con lo cual el trabajo realizado no revertería ninguna ganancia adicional, anulando así la esperanza de llegar a fin de mes con un poco de dignidad. ¿Alguien se extraña de que exista la economía sumergida?



Dio la casualidad que el mismo día se publicaba en los diarios la noticia de que el Congreso había aceptado la compatibilidad, esta vez acumulativa, de los ingresos como diputado del señor Acebes con los derivados de su nueva actividad como abogado. O sea, que el señor Acebes y otras señorías en una situación análoga no deben restarse las ganancias de su actividad privada de los 60.000 euros anuales que cobran en el Parlamento. ¿Y además no fichan, pueden salir al extranjero libremente, asistir o no asistir a las sesiones y cobrar dietas del erario público? ¿Y quién ha aprobado tan grandes ventajas? Por lo visto, diputados como él.

Ésta no es la única limitación que tiene un parado que intenta salir adelante. Por lo visto tiene que estar “a disposición de los Servicios Públicos de Empleo españoles”, lo cual implica que para seguir cobrando la prestación sólo se puede salir al extranjero un máximo de 15 días al año acumulados y siempre que se comunique la salida y se autorice el traslado. Si uno quiere pasar más de 15 días fuera puede suspender el cobro del paro para retomarlo a la vuelta, pero sólo si se sale a buscar trabajo, a estudiar o a colaborar como voluntario en una ONG. En cualquier caso, a la vuelta se ha de justificar cada uno de estos supuestos desde el primer al último día, con un certificado oficial que lo corrobore. Nada de salir, pues, para buscarse la vida, relajarse un poquito en casa de algún amigo europeo, realizar un viaje de autoconocimiento largamente postergado o simplemente, para visitar a un familiar que vive fuera. En todos estos casos, si se superan los 15 días, el Instituto de Empleo puede anularte la prestación. Ni siquiera se puede solicitar una suspensión, durante el tiempo que dure la salida, si el motivo no es uno de estos tres supuestos establecidos. Es decir, que aunque no cobres nada del erario público, tampoco puedes estar fuera si no quieres arriesgarte a perder la prestación económica a tu vuelta. ¿No es esto algo parecido a estar secuestrado en tu terruño? ¿Qué daño se hace al Estado y a sus contribuyentes si no les cuesta nada tu estancia en el extranjero?

¿Para cuándo un sindicato de parados?

4 comentarios:

Hazardous dijo...

Pues una preguntilla a ver si me la puedes responder. Ya que eso de los 15 dias para salir al extranjero no lo hemos visto ni en la pagina del Inem, ni en los papeles ue te dan.

Tenemos pillado un viaje desde antes de estar parados, unos 18 dias (con 15 dias ya perderiamos 1 de ida y otro de vuelta por la distancia) y ahora nos enteramos de que existe esa "norma"...

Se sabe si los 15 dias son continuados de lunes a domingo, o son laborables, de lunes a viernes (los mismos que nos pagan, vamos)

A ver si puedes resolvernos esta pequeña duda.

Gracias.

Xavi dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Xavi dijo...

Hazardous, mírate el siguiente enlace del Inem:

http://www.inem.es/inem/ciudadano/prestaciones/pdf/GuiaDesplazamientoAlExtranjero.pdf

Verás que allí se habla de 15 días acumulados, sin especificar si son laborables o naturales. Supongo que lo tendrás que consultar en tu oficina del Inem. De todas formas, y esto es ya una opinión personal, sería mucha casualidad que te llamaran del Inem justo durante el tiempo que estás fuera. Así que yo no me preocuparía tanto.
Un saludo.

Hazardous dijo...

Pues ya lo he consultado y son dias habiles. Además tambien pone que en tu pais puedes viajar un mes y al extranjero 15 dias.

Asi que si sirve de ayuda para alguien:

http://www2.inem.es/prestaciones/web/asp/faqs.asp?proceso=pregunta&id=6205&descTema=OBLIGACIONES,%20INFRACCIONES%20Y%20SANCIONES

Por lo tanto solo puedes salir 15 dias. Presentandote a tu oficina el dia que te vas y el que vuelves. Aunque puede hacerse trampa si cierran sabado y decir que te vas un viernes y vuelves un sabado.

Saludos y gracias Xavier.